Los dividendos son los beneficios que ha generado una empresa y se reparten entre los socios y accionistas. Estos se consideran rendimientos o ganancias y también deben considerarse para pagar impuestos.
En dividendos extranjeros si es a través del SIC hay dos retenciones, la del impuesto extranjero que puede ser del 10% si eres persona física y 30% si eres persona moral y lo realiza el custodio del extranjero, más la retención del 10% de ISR que realiza GBM sobre el dividendo neto recibido (dividendo bruto menos la retención de lo que corresponde al impuesto del extranjero).
Ten en cuenta que solo el impuesto retenido podría ser acreditable en tu declaración anual y para personas físicas, el ISR retenido no es acreditable, ya que se considera un pago definitivo.